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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una circular (la SIB-DSB-CJ-OD-10345) dirigida a todas las instituciones financieras del país el pasado 13 de septiembre a través de la cual aclaró que las medidas administrativas dictadas al BOD Banco Universal poseen una naturaleza distinta a un régimen de intervención.

De acuerdo al texto, la medida es más bien una supervisión participativa del ente regulador sobre las operaciones de la entidad financiera la cual busca mantener la transparencia de las operaciones de la organización en cada una de sus áreas, dando así cumplimiento a las normas que regulan el sector, en paralelo a los procesos regulatorios que mantienen las entidades internacionales pertenecientes al Grupo Financiero BOD.

En el comunicado, Sudeban también señaló lo mismo que el pasado 12 de septiembre expresó vía rueda de prensa Víctor Vargas Irausquín, Presidente Ejecutivo del Grupo Financiero BOD, quien informó que el ente regulador no está asumiendo las funciones de la Junta Directiva del BOD, ni ha removido de su cargo a ningún miembro de la misma.

La medida administrativa y preventiva dictada por Sudeban se fundamenta en el artículo 154 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y no sobre el artículo 247 del tercer capítulo de este mismo decreto.

A continuación, la circular al completo:

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