Desde la aparición de la crisis mundial en el año 2001 cuando la economía de los distintos países del hemisferio comenzaron a tener una baja en sus ingresos y producciones, se hizo común leer en la noticias de primera página las posibilidades que tienen ciertos Estados de incurrir en un default, pero ¿qué significa realmente esta palabra?
Un default se define como la decisión unilateral, por parte de un ente del Estado, de dejar de pagar la deuda contraída con sus acreedores.
Dicha definición no debe confundirse con otros eventos de default que se contemplan en cada instrumento de contratación de deuda pública, los cuales se refieren a otras circunstancias, distintas a la falta de pago, que harían considerar la deuda como de plazo vencido y, por ende habilitarían a los acreedores a exigir su pago inmediato.
Las razones por las cuales los órganos de gobierno de un país soberano dejan de pagar la deuda contraída, ha respondido a lo largo de la historia a una situación de hecho: la falta de recursos para afrontar los pagos pendientes por vencimientos de deuda o por intereses de la misma.
Sin embargo, en algunos casos el Estado ha llegado a plantear que dicha deuda es de carácter ilegitimo, tomando como referencia que existen situaciones en los que este argumento puede resultar positivo.
No obstante, la otra cara de la moneda la representan los acreedores, quienes tienen la opción de entrar en negociación con el Estado para lograr una restructuración de la deuda o demandar al Estado-deudor el pago de la deuda para forzarlo a cumplir las condiciones originales del préstamo en una situación de default.
De esta forma, un default representa para una nación un proceso engorroso que puede llevar gran cantidad de tiempo y de inversión, en el cual la administración gubernamental tiene mayores posibilidades de perder si la situación económica no es del todo favorable.
Carmelo De Grazia Suárez