¿Se pueden rescindir los contratos de los empleados y cómo funcionan las cosas para aquellos colaboradores que puedan ser sospechosos de haber contraído de COVID- 19? Lo anterior, son parte de las principales inquietudes que pueden tener los empresarios, respecto a las cómo actuar para poder minimizar, tanto como sea posible, el efecto del virus COVID-19 en la economía del mundo.

Randall González, abogado de la firma legal BLP y especialista en derecho laboral, dejó claro seis aspectos fundamentales que deben entender los patronos en relación al modus operandi ante estas medidas, que afectan a la suspensión de contratos, incapacidades, cobertura del seguro laboral por riesgo, vacaciones, teletrabajo y hasta cómo hacer con el pago de sus honorarios cuando, por decisión propia, se exhorta a sus empleados que cesen de trabajar.
Cierre de locales y centros de trabajo
La orden de bajar las santamarías emitida por el Ministerio de Salud, se debe manejar al pie de la letra. Existe un paso a paso para pedir la suspensión de relaciones laborales ante el posible cierre de un establecimiento comercial. Mediante un criterio muy bien establecido, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se basa en la modalidad de trabajo remoto para poder cumplir con todo aquello que se debe -y puede- resolver sin tener que acudir al lugar de trabajo.

Randall González, también abogado de BLP, sentenció que «aunque no hay una manifestación del caso en particular que un colaborador sin estar suspendido su contrato de trabajo, sin incapacidad de por medio, estar completamente sano, sin permisos con goce o sin goce de salario, sin poder hacer teletrabajo, no esté ejerciendo sus labores por decisión patronal, el patrono debe pagarle su salario de manera regular».